Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jorge Ivan Palacion Palacio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.128/21, formulada por el apoderado de la Compañía de Electricidad del Cauca SAS ESP.

Como causales de nulidad se alegó el desconocimiento del precedente constitucional y la elusión arbitraria de un asunto de relevancia constitucional.

Al no encontrar acreditados los cargos formulados, la Sala Plena de la Corporación decidió NEGAR la nulidad deprecada.

Además de lo anterior, consideró importante reiterar que no es admisible utilizar la solicitud de nulidad como una nueva oportunidad procesal para reabrir el debate jurídico o proponer nuevos puntos de vista sobre el asunto en cuestión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia SU-128 de 2021 formulada por el señor Jorge Iván Palacio, apoderado de la Compañía de Electricidad del Cauca S.A.S. E.S.P. en el trámite de la referencia.
  2. SEGUNDO. INFORMAR al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  14. Magistrado
  15. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  16. Magistrada
  17. Con aclaración de voto
  18. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  19. Magistrada
  20. Con aclaración de voto
  21. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. ALBERTO ROJAS RÍOS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.